La Biblioteca Argentina para Ciegos (BAC) cumple en informar a sus socios sobre la próxima Asamblea General Ordinaria.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de junio de 2021
De acuerdo a lo establecido en los artículos 12º y 26º inciso j) de los Estatutos Sociales, la Comisión Directiva de la Biblioteca Argentina para Ciegos BAC, por resolución adoptada en reunión virtual del 14 de junio de 2021, por las consideraciones que más adelante se expondrán y al amparo de las Resoluciones de la IGJ 11, 18, 39, todas ellas del 2020), 1/21 y 6/21, convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria para el 10 de julio de 2021 a las 14 horas, que excepcionalmente se desarrollará en modalidad virtual o no presencial, utilizando la cuenta de la Institución en la plataforma Zoom.
Para facilitar la participación de los socios y socias y garantizar mínimos de seguridad para quienes se quieran conectar (sea con derecho a voto o solo a voz), en esta ocasión se requerirá que hasta el 7 de julio a las 19 hs se efectúe una inscripción previa mediante el siguiente formulario, que cumple con las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad visual que utilizan lectores de pantalla o magnificadores de imágenes: https://forms.gle/g3HhyMTTWMN8Gpgx9
En el formulario se deberá consignar: nombre y apellido, correo electrónico y número de documento. La inscripción será al solo efecto de asegurar que vencido este plazo y al menos 24 horas antes del horario señalado para el inicio de las deliberaciones, se informará al correo electrónico consignado en la inscripción el enlace para participar de la Asamblea.
Aquellas personas que tengan dificultades para realizar esta inscripción on-line, podrán remitir estos datos, también antes del 7 de julio a las 19 horas, al correo electrónico secretaria@bac.org.ar, o por WhatsApp al 54911-40879983.
En la Asamblea se tratará el siguiente orden del día:
1º: Nombramiento de quien ejercerá la presidencia y quien asumirá funciones de Secretaría de la Asamblea (Art. 10 E.S).
2º: Nombramiento de dos socios o socias para firmar el Acta de la Asamblea (Art. 13 E.S).
3º: Consideración de la Memoria y los Estados Contables correspondientes al Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, que no pudo tratarse con anterioridad debido a las restricciones sanitarias. (Art. 10 E.S).
4º: Consideración de la Memoria y los Estados Contables correspondientes al Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, que no pudo tratarse con anterioridad debido a las restricciones sanitarias. (Art. 10 E.S).
5º: Consideración de la propuesta de la Comisión Directiva, relativa al tratamiento de las deudas por cuotas sociales y la aprobación de una resolución que fijará las condiciones para posibilitar la readmisión de socios morosos.
6º: Consideración de la propuesta de la Comisión Directiva del valor de la cuota social a partir del 1 de agosto de 2021; (Art. 10 E.S).
7º: Elección de tres socios para constituir la Mesa Receptora y Escrutadora de Votos (Art. 19 E.S).
8º: Elección de Presidente por el término de tres años, en remplazo de Miguel Hernán Pereyra, quien finalizó su mandato prorrogado por Res. 18 IGJ.
Elección de un Vicepresidente por el término de tres años, en remplazo de Carlos A. García, quien finalizó su mandato, prorrogado por Res. 18 IGJ.
Elección de dos vocales titulares por el término de dos años, en reemplazo de Lucía Torres y Carlos Cabrera, quienes finalizaron su mandato, prorrogado por Res. 18 IGJ.
Elección de dos vocales titulares por el término de tres años, en reemplazo de Laura Lemura y Mariano Godachevich, quienes finalizaron su mandato, prorrogado por Res. 18 IGJ.
Elección de cuatro vocales suplentes por el término de un año, en reemplazo de Andrea Grassia, Javier Suñé, Nélida Mesa y Nerina Ruso, quienes finalizaron sus mandatos, prorrogados por Res. 18 IGJ.
Elección de tres revisores de cuentas por el término de un año, en reemplazo de Carlos A. Prada, Tania García y Analía Zahra; quienes finalizaron sus mandatos, prorrogados por Res. 18 IGJ.
Para participar de la Asamblea, los asociados deberán encontrarse al día con el pago de sus cuotas sociales, incluyendo la cuota correspondiente al mes de junio de 2021, la que podrán abonar por transferencia a la cuenta corriente del Banco de Galicia 000073220078, CBU: 0070007820000000732286 o por Mercado Pago: ventas@bac.org.ar hasta el día 7 de julio de 2021, para permitir verificar el ingreso del valor depositado, de acuerdo al medio de pago utilizado. A fin de permitir este control, el asociado o asociada, deberá enviar el correspondiente comprobante al correo electrónico secretaria@bac.org.ar o por WhatsApp 5491140879983, pudiendo consultar por estas vías el estado de deuda por cuotas sociales.
A efectos de la oficialización de candidaturas a ocupar cargos en la Comisión Directiva, dadas las restricciones de movilidad por la emergencia sanitaria, para esta Asamblea Virtual solo se exigirá remitir hasta el 30 de junio a las 19 horas al correo secretaria@bac.org.ar un listado como declaración jurada, con los siguientes datos de quienes se postulen y los doce socios que avalan esta presentación, uno de los cuales deberá asumir la función de apoderado: nombre completo, DNI, correo electrónico, un teléfono de contacto y para el caso de los postulantes a integrar la Comisión Directiva, el cargo al que aspiran. Los postulantes y presentantes autorizan, al realizar la declaración, que desde la Secretaría de la Institución se puedan corroborar los datos consignados y ratificarlos si fuera el caso, mediante una comunicación a uno o varias de las personas allí incluidas, por medio fehaciente; con el fin de que la Comisión Directiva oficialice las candidaturas.
El voto en esta Asamblea será nominal y se expresará a viva voz, para asegurar la accesibilidad y transparencia del procedimiento de toma de decisiones; de acuerdo a lo que se especifica más abajo.
La Comisión Directiva deja constancia de que a partir del dictado de los Decretos 260/20 y el 297/20, sus prórrogas y modificatorios hasta la actualidad, provocaron que la Biblioteca Argentina para Ciegos permanezca cerrada sin atención al público, y en consecuencia ha sido en la práctica imposible, por el cumplimiento de las normas sanitarias de ASPO y luego DISPO, celebrar reuniones sociales. Adicionalmente, debe resaltarse que por interacción con ciertas barreras las personas con discapacidad visual pueden verse expuestas a mayores riesgos de contagio del Covid-19, lo que ha sido reconocido por el Ministerio de Salud de la Nación al incluir a las personas con discapacidad entre los llamados grupos de riesgo (Resolución 627/20 y 1541/20). Ante la situación provocada por la pandemia del Covid-19, la Inspección General de Justicia, órgano de contralor al que está sometida la BAC, ha dictado con fecha 27 de marzo de 2020 la Resolución 11/20 que en lo que aquí puede resultar más significativo en el ARTÍCULO 3°: expresa: “Dispóngase que durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la presente resolución, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido este periodo únicamente se aceptarán la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General 7/2015.”
Entre las condiciones que se especifican, según esta Resolución, la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia podrá hacerse si se utilizan medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros; d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite; f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. g) Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.
Asimismo, se informa que la Comisión Directiva ha aprobado el reglamento que se adjunta a esta convocatoria y que se publicará en la página web de la BAC antes del 22 de junio de 2021, con el objeto de fijar las pautas mínimas de funcionamiento de las asambleas virtuales. El reglamento sigue las prácticas nacionales e internacionales para asegurar la representación de los asociados y asociadas, así como la transparencia y control del proceso de votación de las nuevas autoridades de la Institución.
En este sentido, se pone en conocimiento de los asociados y asociadas, lo establecido por el Art. 1 de la Resolución 6 de la IGJ, del 30 de abril de 2021, “ARTÍCULO 1: DISPÓNESE que todas las asociaciones civiles que, con motivo de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia. A tal efecto se habilita la votación nominal, en todos los casos, para las reuniones sociales –incluso procesos electorales – a distancia. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para aquellas entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el ESTADO NACIONAL a través del dictado de normativa de emergencia sanitaria”.
Se agrega en los considerandos de la ya citada Resolución 6: tras expresar que merced a la emergencia sanitaria “aún persisten obstáculos que impiden el funcionamiento de los órganos sociales de las asociaciones civiles, sobre todo, en aquellas entidades que prevén en sus estatutos el voto secreto para las votaciones. (…) la expresión secreta del voto previsto de modo estatutario no puede convertirse en un obstáculo legal para que los asociados y asociadas puedan elegir democráticamente los miembros de la comisión directiva y demás órganos sociales. En consecuencia, en el marco de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para contener el avance de los efectos del COVID-19 en la población, el secreto del voto en la elección de autoridades de asociaciones civiles debe ceder –temporalmente- a los efectos de posibilitar que el derecho al voto puede ser efectivamente ejercido y la entidad pueda continuar funcionando regularmente. Ello así, dado que el secreto del voto tiene por finalidad, justamente, permitir la libertad de elegir democráticamente a las autoridades que habrán de administrar y fiscalizar las asociaciones civiles, por lo que mal puede transformarse en un obstáculo para que los asociados y asociadas puedan elegir de forma democrática tales autoridades. En otras palabras, el derecho a votar debe prevalecer –en este contexto de excepción- por sobre el derecho de mantener en secreto el sentido del voto, dado que el segundo es accesorio del primero.
Que así las cosas, con el fin de regularizar el normal funcionamiento de la Biblioteca Argentina para Ciegos, dar cumplimiento a las previsiones estatutarias, y con el respaldo de las resoluciones enunciadas al inicio del presente, se consideró oportuno y conveniente convocar a asociados y asociadas para que de forma participativa y democrática, celebren la Asamblea Ordinaria, conforme lo expresado más arriba.

Reglamento ASAMBLEA VIRTUAL BAC 2021
Artículo 1 OBJETIVO.-
se adopta el presente reglamento, cuyo objetivo es establecer los procedimientos para llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria en modalidad virtual; debido a la pandemia de la Covid-19, que impide efectuar la misma en modalidad presencial
Artículo 2. Participantes.-
Podrán participar en la Asamblea virtual con derecho a voz y voto los asociados activos con cuota al día, correspondiente al mes anterior al de la realización de la Asamblea; los restantes asociados podrán asistir con derecho a voz. Con el fin de optimizar las condiciones de seguridad de la Asamblea y validar la identidad de los concurrentes, deberá efectuarse la inscripción previa a la que se hace referencia en la Convocatoria. 24 horas antes de la prevista para el inicio de las deliberaciones, se notificará el enlace para acceder a la Asamblea. En la dirección electrónica proporcionada en el formulario de inscripción, serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren relativas a la celebración de este evento.
Artículo 3. Quórum.-
- A las 14 horas del 10 de julio de 2021 la Asamblea quedará válidamente constituida, en la primera convocatoria, cuando concurran a ella al menos la mitad más uno de los asociados con derecho a voz y voto, transcurrida media hora de la fijada, la Asamblea deliberará válidamente cualquiera sea el número de socios presentes.
- Con el fin de justificar su identidad, al ingresar los socios deberán identificar el dispositivo (teléfono celular o computadora que estén utilizando) con su nombre completo, habilitar las funciones de video en la aplicación y referir (al ser nombrado por quien le de ingreso) el nombre completo para facilitar su identificación por los demás asistentes .
- En lo sucesivo y salvo que esté en el uso de la palabra, deberá mantener el micrófono en silencio y podrá deshabilitar la función del video, que será reemplazada por un avatar que permita su identificación.
- Para facilitar el proceso de validación, 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio de la Asamblea, se permitirá el acceso a la plataforma de los miembros de la Comisión Directiva, de los asociados inscriptos con derecho a voto y luego quienes tengan derecho a voz, Observadores e invitados si los hubiere
Artículo 4. Resoluciones.-
Las decisiones de la Asamblea virtual se adoptarán por la mayoría simple de votos de los asociados acreditados que estén conectados.
Artículo 5. Instalación y funcionamiento.-
El día y en el horario establecido para el inicio de la Asamblea virtual, quien presida la BAC abrirá la sesión y solicitará que por Secretaría se llame a lista, y quienes estén conectados con cámara y micrófono encendidos, integrarán el quorum; los asistentes deberán contestar el llamado a lista con las cámaras y los micrófonos encendidos con el fin de verificarse la concordancia de quien contesta el llamado a lista, pudiendo en caso de ser necesario requerirse la exhibición de un documento para una mejor identificación de quien se trate. El resultado de la verificación del quórum constará nominalmente en el acta de la sesión. Acto seguido, se pondrá a consideración de la Asamblea Virtual el Orden del Día aprobado y se dará iniciación con su primer punto.
- Los asociados que se encuentren conectados al momento del llamado a lista, para verificación del quorum, y su cámara y micrófono se encuentren apagados, no harán parte del quorum, se le harán hasta tres llamados, si tras las comprobaciones correspondientes sus cámaras y micrófonos siguen apagados, se confirmará que no harán parte del quorum. Este hecho quedará registrado en el acta.
- En el momento de iniciarse la Asamblea virtual y previamente adoptadas las medidas de seguridad para identificar y verificar la conexión de los asociados, los integrantes de la Comisión Directiva e invitados especiales, si la plataforma permite el ingreso de más personas, sin afectar la calidad de sonido e imagen de la sesión, a observadores que se hubieran inscripto para asistir a esta actividad. Los micrófonos de todos los asistentes deberán estar apagados y se encenderán solo cuando se otorgue a la persona de que se trate el uso de la palabra y mientras esté gozando de ese derecho.
- Si se presenta desorden en la sala virtual, desde la Presidencia de la Asamblea podrá ordenarse el cierre de todos los micrófonos. Si aun así continúa el desorden podrá desde la Presidencia excluirse de la sesión a las personas perturbadoras.
- En caso de que la plataforma se recargue y se presenten problemas de conectividad que afecten la participación autónoma e independiente, en tiempo real, de los asociados con derecho a voz y voto, la Presidencia podrá ordenar la salida de la reunión de observadores e invitados.
Artículo 6. Uso de la palabra.-
- Con el fin de optimizar la conectividad, agilizar el proceso de deliberación y facilitar las condiciones de funcionamiento y accesibilidad, los asociados acreditados podrán formular consultas con anticipación a la instalación de la Asamblea, las que serán evacuadas por la Comisión Directiva o las personas que esta especifique. A esos fines, hasta el 8 de julio a las 19 se recibirán las preguntas en la siguiente dirección electrónica: secretaria@bac.org.ar La Presidencia, al abordarse los puntos del Orden del Día, incorporará al debate las cuestiones planteadas, indicando quien formula la consulta y su contenido.
- Adicionalmente, los asociados podrán hacer uso de la palabra sobre el mismo tema, hasta en dos oportunidades. La primera intervención no podrá ser superior a dos minutos, y un minuto en la segunda; pudiendo solicitarse interpelaciones con duración máxima de un minuto.
- Los miembros de la Comisión Directiva que tengan a su cargo la presentación de informes u otras tareas que les hayan sido encomendadas, podrán hacer uso de la palabra durante un máximo de tres minutos, siempre que su intervención se refiera al tema que les corresponda.
Artículo 7. Derecho a réplica.-
Cuando a juicio de la Presidencia , en el desarrollo de la Asamblea Virtual, se hicieren alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un asociado o de un miembro de la Comisión Directiva podrá conceder al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a un minuto, para que, sin entrar en el fondo del asunto del debate, conteste estrictamente a las alusiones presentadas.
Artículo 8. Sobre la votación.
Al acreditarse, cada persona se renombrará de manera que aparezca identificado su apellido y luego el nombre, en caso que no se alcance una decisión por consenso, se llamará a los asociados a votar, siguiéndose un orden alfabético. En este caso, desde la Presidencia se informará que se da inicio a la votación y se indicará el nombre completo de cada asociado, quien de viva voz declarará el sentido de su voto: sí, no o abstención. Durante este proceso no se permitirá el uso de la palabra, salvo que se trate de un planteo respecto a cuestiones técnicas del escrutinio; solventada la duda se dará inicio al proceso. Desde la Presidencia se anunciará “fin de votación) y se procederá a contabilizar los votos por la Secretaría.Un asociado podrá ratificar o rectificar el voto, en caso de duda, con lo cual podrá solicitar el uso de la palabra a ese único efecto.A los fines de la elección de la Comisión Directiva, el proceso estará a cargo de la comisión de escrutinio, elegida conforme lo que se especifica en el Orden del Día.
Artículo 9. Clausura y acta.-
- Concluido el tratamiento del Oreden del Día, la presidencia de la Asamblea invitará a quien haya resultado electo/a en la presidencia de la BAC a que dirija unas palabras alusivas; tras lo cual se clausurará la Asamblea…
- De todo lo sucedido en la Asamblea Virtual se levantará un acta en la que constarán: fecha y hora de la reunión, del carácter Virtual de la sesión, de la forma y antelación de la convocatoria, nombre de los asistentes, los temas tratados, proposiciones y resoluciones aprobadas o rechazadas, con indicación de los votos emitidos a favor, en contra o las abstenciones, hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan tener una información clara y completa del desarrollo de la reunión. La Asamblea Virtual deberá ser grabada y conservada como soporte, de acuerdo a lo establecido por la Inspección General de Justicia en las Resoluciones 11/20 y 6/21.
IMAGEN PORTADA: Fachada de la Biblioteca Argentina para Ciegos.