Buenos Aires, 16 de junio de 2023
De acuerdo a lo establecido en los artículos 12º y 26º inciso j) de los Estatutos Sociales, la Comisión Directiva de la Biblioteca Argentina para Ciegos convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria para el 15 de julio de 2023 a partir de las 10.00 horas, en su local social, calle Lezica 3909, CABA.
En dicha oportunidad se considerará el siguiente Orden del Día:
1º: Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea (Art. 13 E.S).
2º: Nombramiento de dos socios para firmar el Acta de la Asamblea (Art.13 E.S).
3º: Consideración de la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos del Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 (Art. 10 E.S).
4º: Determinación del valor de la cuota social a partir del 1 de agosto de 2023; (Art. 10 E.S).
5º: Elección de tres socios para constituir la Mesa Receptora y Escrutadora de Votos (Art. 19 E.S).
6º: Elección de dos vocales titulares por el término de tres años, en reemplazo de Lucía Torres y Javier Suñé, quienes finalizan su mandato. Elección de cuatro vocales suplentes por el término de un año, en reemplazo de Andrea Grassia, Mariana Quevedo, Carlos Cabrera y Gonzalo Román, quienes finalizan su mandato. Elección de tres revisores de cuentas por el término de un año, en reemplazo de Carlos Prada, Tania García y Cecilia Fiorentino, quienes finalizan su mandato.
Lucía Torres, Secretaria
Hernán Pereyra, Presidente
Nota: A continuación se transcriben los artículos 13º y 15º de los Estatutos Sociales referentes a los derechos y obligaciones de los socios en las asambleas.
Art.13§.- Las asambleas ordinarias y extraordinarias se constituirán con el quórum legal de la mitad más uno de los socios activos con derecho a voto. No obstante, transcurrida media hora de la fijada en la convocatoria, podrán deliberar válidamente, cualquiera sea el número de socios presentes. Al constituirse designarán sus autoridades, presidente y secretario, encargados de presidir el acto. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes, en caso de empate el voto del presidente se considerará doble. Las resoluciones de las asambleas se insertarán en un libro de actas y serán suscriptas por sus autoridades, y dos socios que no sean miembros de la Comisión Directiva en representación de los asambleístas.
Art.15§.- Sólo tendrán derecho a tomar parte en las asambleas con voz y voto, previa justificación de su identidad, los socios activos que tengan un año de antigüedad como tales, y que hayan pagado la cuota correspondiente al mes anterior a la celebración de la asamblea. Lo socios activos que no tengan un año de antigüedad, podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto.
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